este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil...............................................................................................
En consecuencia el Ciudadano VICTOR JULIO ROJAS NOA se compromete en beneficio de sus hijos los niños (omitidos de conformidad articulo 65 Lopnna), de 10 y 09 años respectivamente, a.............................................
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos los niños (omitidos)..................
SEGUNDO: Aportar el veinticinco por cient.....