este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de ACCION MERO DECLARATIVA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana YRAIDA MEJIAS CABRAL, que no podrá presentar la pretensión antes de que transcurra el lapso legal establecido, a contar de la presente fecha, y visto que en el escrito solicito la entrega de los Originales se acuerda el desglose para la entrega del original de la copia certificada de la sentencia de Divorcio que riela a los folios que van del seis (06) al trece (13) y de la.....