Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.945, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (63,65 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: De la señora Naudis Rodríguez con 20,00 Mts; SUR: Señora Kristy Herrera con 20,00 Mts; ESTE: Calle tres (3) con 12,00 Mts y OESTE: Señora Joselis González con 12,00 Mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, ven.....