DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL CEDEÑO, Cedula de identidad nro. 27.162.853 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1998, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Juan ll al lado de la CICPC, A la tercera calle a dos casas, hijo de Yulinis Cedeño (v) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada.....