este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela; DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Cónyuges ciudadanos YENNIS ARLENIS HERNANDEZ y JORNAY RAMON RAMIREZ TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.789.130 y V-14.905.366 respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en acta de matrimonio que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Y así se decide.