En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA MARGARITA PATIÑO Y YASMIN FELIPA MARCANO DE NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.867.438 y V- 8.929.153, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, MAYSA JOSEFINA BRITO DE CLAVELL, MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ Y VERONICA ESTHER BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.210.597, V- 9.826.903, V- 9.860.352, V- 11.208.326, V- 13.138.782 y V- 18.386.727, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS .....