este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 08 y 04 años de edad, respectivamente; a favor de la ciudadana MARBYS JOSEFINA ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.952.677; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de los niños identificados up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así, se decide.