En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se Decreta Libertad Sin Restricciones a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son menores de edad. TERCERO: Líbrese Boleta de excarcelación dirigida a la comandancia de la policía del estado, a nombre de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, CUARTO: Se acuerda oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de la cancelación del pago del intérprete y expídase constancia por secretaria al ciudadano intérprete. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
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