PRIMERO: Realizada como fue redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado JOSE RAMON CAZARES PEREZ, titular de la Cédula de identidad, 9.944.852, por un tiempo de(01) AÑO,(02) MESES Y (16) DIAS, y de conformidad con lo establecido en el computo de pena, de fecha (27) de Julio del año (2007), la pena a cumplir era de (16) AÑOS DE PRISION, y al redimírsele el año (01), (02) meses y (16) días, la condena le queda en (14) AÑOS, (09) MESES Y (14) DÍAS, de prisión.SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado JOSE RAMON CAZARES PEREZ, quedo detenido desde el (26) de Mayo del año (2005), hasta la actualidad, por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y (22) DIAS, y siendo que la pena principal es de (14) AÑOS, (09) MESES Y (14) DÍAS, le falta por cumplir, (10) AÑOS, (07) MESES Y (22) DIAS, los cuales cumplirá el día (10) de MARZO del año (2020).TERCERO: En atención al Beneficio de Su.....