Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria...y se compromete a coadyuvar con la madre con los Gastos de Medicinas, Útiles Escolares y todos los gastos que pueda faltarle a su hijo.