Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con los tramites necesarios para la práctica de la notificación del FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, así como la notificación del otro cónyuge HECTOR JOSE DUARTE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.928.120, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, Regístrese, inclu.....