Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARIS EULALIA MORENO ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.925.918, sobre una parcela perteneciente al INTI, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (489,19 Mts2) y una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (185,25 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Peter Mendoca de (p2) a (p 315.00 de (p4) a (p 511.32); SUR: (p1 a p66.21) con prolongación av. Perimetral; ESTE: de (p1) a (p 240.70) Carmen Beria y OESTE: de (p5 a p 634.42) prolongación av. Perimetral; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana.....