En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIDA MARCELINA MILLAN DE MORALES Y VICTOR MANUEL GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.434 y V- 3.048.682, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana BRIGIDA MARIA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.385.954, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS FELIX VALOIS TOCUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.426, esposo de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web de.....