este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 09 del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.628; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, .....