En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del adolescente y el joven adulto (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ANGEL ABRAHAN MARQUEZ ROMERO, quienes cuentan con trece (13) y veinte (20) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario mensual, Así como también el veinte por ciento (20%), del bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga.....