Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS EMILIO BOADA GUERRA Y MARCELA GINOESA ALCALA DE BOADA en contra de la ciudadana GIRIAN PATRICIA ALARCON VILORIA, plenamente identificados ut- supra, en consecuencia, PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas relativas a los ordinales 6 y 7 del articulo 346 de la ley adjetiva civil, opuestas por la demandada de autos .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a los once (11) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.