DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: PEDRO JOSÉ FIGUEREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.858.833, domiciliado en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y de los ciudadanos: ANTHONI JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ y ALBERT JOSÉ FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-20.567.600 y V-21.083.363, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: JULIA MARITZA RODRIGUEZ FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.860.477; con domicilio en la ciudad de Tucupita, M.....