En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos Luís Del valle González Alcázar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.045.046 y de los ciudadanos: Carmen Omaira, Lesbia del Valle, Francisco José, Yilda Josefina, Benito Antonio, Luís Del Valle y José Luís González Dasilva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.952.649, V- 9.858.652, V- 9.867.356, V-11.209.431, V- 11.209.430, V- 12.547.437 y V- 9.858.653, esposo y hijos respectivamente y de este domicilio, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE LA CUJUS: Neris Omaira Dasilva González