En este sentido y circunscribiéndonos al presente asunto, el padre legal, ciudadano: Jesús María Espinoza, y responsable del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien ejerce la patria potestad sobre el Adolescente, si es cierto que su progenitora ha fallecido, comparece por ante este Tribunal a los fines de consentir una sesión de custodia por demás ilegal, toda vez que no es la figura permitida en la LOPNNA para ese tipo de eventualidades, haciendo recaer su responsabilidad constitucional de velar por su hijo a falta de la madre de ser el caso, delegando su obligación en terceras personas, incluida la hermana del adolescente, toda vez que, requiere el ciudadano Jesús María Espinoza, que le sea atribuida la custodia a la ciudadana Oriannis Marisabela Carreño Rivera. En este sentido, de considerar el ciudadano Jesús María Espinoza, estar inmerso en algunas de las razones por las cuales no pueda ejercer la custodia de su hij.....