este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.346; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Libre boleta de notificación de la presente resolución a l.....