“Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida privativa de Libertad formulada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 250, 251, parágrafo primero y el articulo 252 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal al imputado GUEVARA JULIO CESAR venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.858, por considerarlo presunto responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA , AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458, 277, en relación la ley aprobatoria.....