Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NIEGA, la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Lilimar del Valle Caldera Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.214.338y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación