En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano PEDRO JOSE MORENO GOMEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-08-60, de 49 años de edad, hijo de la ciudadana; CARMEN GOMEZ, (v) y PEDRO MORENO (f), Grado de Instrucción 1º grado de educación primaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.108, ocupación: obrero Soltero, de domicilio, en el barrio el Jobo de esta ciudad, Estado Delta Amacuro, presuntamente incurso en la comisión de los delitos ACOSO, co.....