Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ELIZABETH ANA PEREIRA ROHAN, venezolana, mayor da edad, cédula de identidad N° V-14.905.547, en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente el nombre y cedula de identidad de la mencionada ciudadana así: PARBATIE ROHAN DE PEREIRA, cédula de identidad N° E-82.153.065. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipi.....