Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000231, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: MARLENIS MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.548.598, domiciliada en Cocalito, Carrera 01, Casa Nº 08 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: JOAN DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.545.609, domiciliado en Hacienda del Medio, frente al Polideportivo, al lado de la Familia Narváez, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la .....