es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO, y le da EFECTO DE COSA JUZGADA, dando por terminada la causa. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el pago es por un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.000,00), cuya cantidad recibe el trabajador JESÚS DEL VALLE BERMUDEZ, en este mismo acto, y se abstiene de ordenar el archivo judicial hasta tanto conste en el expediente el acuerdo aquí suscrito. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, las cuales se acuerdan en este mismo acto. Es todo, conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
El Trabajador
PROCURADORA DE TRABAJAD.....