Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, respecto a la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste; todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, 346 y 349, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. De conformidad con el artículo 251, Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado
Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la .....