DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICARDO JOSE BRONT PUERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.765.696, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 30/11/1977, mayor de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, residenciado en el sector en Barrio el Palomar, calle 3, casa s/n municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias d.....