POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda al SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, fecha de nacimiento 05/02/1976, de 37 años de edad, residenciado en las mula, calle principal, teléfono 0416-3948674, en virtud de citación de fecha 10/04/2013, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la reparación social del daño, consistente en la siembra de los 5 árboles de la especie de mango y 10 árboles de la especie apamate, en el sector de las.....