DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien se sancionó a cumplir la sanción de "LIBERTAD ASISTIDA", Establecida en el artículo 620 literal "D", en concordancia con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el LAPSO DE UN AÑO (1) Y SEIS MESES (6) para ser cumplida en el Parque Tucupita II, de esta ciudad. Así como REGLAS DE CONDUCTA establecidas en el artículo 620 literal "B", en concordancia con el Artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el LAPSO DE UN AÑO (1) Y SEIS MESES (6) con la prohibición de porte de armas de cualquier tipo, debiendo vigilar la sanción el Programa de Liber.....