este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ARGELIO NICOLAS FERNANDEZ BOLIVAR, antes identificado, se compromete a cancelar la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 12.454,40), correspondiente a tres meses del año 2014; 05 meses del año 2015 y seis meses del año 2016, para un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.400,00), POR CONCEPTO DE OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN INSOLUTAS; así como UN BONO ESPECIAL correspondiente al mes de diciembre del año 20.....