DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalístico se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: Se le Acuerda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la prohibición de acercarse a la Víctima y salir de su casa después de las 9:00, .....