este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano LEONARDO JOSE MONTEVIDEO PAEZ, antes identificado, se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención Mensual el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del Salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Instituto del Deporte del Estado Delta Amacuro, así mismo ofrece el Veinticinco por Ciento (25%) por concepto de Aguinaldos y Bono Vacacional.
SEGUNDO: del mismo modo el Ciudadano LEONARDO JOSE MONTEVIDEO PAEZ, aportara e.....