Por recibido el anterior libelo de demanda de INTIMACION, intentado por el Ciudadano: PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.206.076, Abogado en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.788, endosatario en procuración al cobro, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.949, residenciado en la Calle Pativilca con Calle San Cristóbal, casa s7n Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana YOLIVETH DEL VALLE URRIETA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.951.631, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano I, detrás del Auditorio, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Este Tribunal en virtud de que entro en vigencia la RESOLUCION N° 2009-0006, del Tribunal supremo de justicia, en la cual modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, .....