Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de la ciudadana: ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, titular de la cedula de identidad V-19.140.500, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 22-04-1986, de 31 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciada en Hacienda del Medio, calle Principal, casa Nro. 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Hija de María Milano (V) y de Brigido Antonio Zabala (V) se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de Código Penal por ser cul.....