Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F06-0667-06 (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: JAIRO CELESTINO LOZADA ARZOLAY, titular de la cedula de identidad 12.545.197, residenciado Villa Rosa, Primera entrada, tercera calle, casa S/N, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigentes para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ISMERIDA ELVIRA AMARES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.....