Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 588.656, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de DISCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (269,82 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (169,67 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: P1 a P8 con 26,06 metros vereda Nº 9; SUR: De P4 a P5 con 8,32 t de P6 a P7 con 13,01 metros Angel Becea; ESTE: de P1 a P2 con 3,30 m y de P3 a P4 con 10,72 metros propiedad que es o fue de Pedro Ramos y OESTE: De P5 a P6 con 1,35 metros Angel Becea y de P7 a P8 Miriannys Brito con 10,03 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran l.....