En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 221 y 230 del Código Civil y los artículos 8 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el Ciudadano ARGENIS JOSE JARAMILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.650.391, en contra de los Ciudadanos YOSSELIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-26.909.989 y V-23.....