Pero es el caso que, revisada la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tucupita, se evidencia que, la persona que inicia el procedimiento es el progenitor biológica de la niña, Ciudadano JORGE LUÍS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.860.733, quien no se ha hecho parte en el presente proceso, lo cual podría estar violándose el derecho a la defensa, en virtud de que no fue librada la boleta de notificación para que compareciera al inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Así mismo, no queda clara la circunstancia que se presenta respecto a la progenitora de la niña, Ciudadana OBDALYS JOSEFINA VALDERREY VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.256, quien está identificada en el acta de nacimiento anexa, de manera que, de conformidad con el principio al derecho a la defensa y al debido proceso, principios consagrados en la Constitución d.....