Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos WILMER JOSE PEREZ y MILAGRO RAMONA MAYO, por ante el Registro Civil del del Municipio Casacoima, en fecha 22 de diciembre de 2005, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265), folio 279 y 280, tomo 1-B, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese.....