En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA AGUSTINA BRITO CHACHA Y NEISER JOSE CLEVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.954.529 y V- 27.522.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ROSEIDA MARIA MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.951.733, FIORELLA KAROLINA MARCANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.419 y LUIS JOSE MARCANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.566.299, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS .....