DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se le impone al ciudadano RICARDO JORGE DE LIRA DE AGUIAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.214.663, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos Calle 2, casa N° 18, Tucupita, de profesión Chofer, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, de la contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentarse ante este Órgano Jurisdiccional cada quince días, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al 420 numeral 2° del Código Penal.
2.- Se ordena proseguir la presente.....