DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Improcedente el Procedimiento de averiguación Disciplinaria seguida en contra de la Funcionaria Judicial IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-8.925.619, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por no encontrar su conducta incursa en una de las causales establecidas por la ley para su destitución en el articulo 45 del Estatuto del Personal Judicial. Segundo: La Conducta desplegada por la funcionaria IRAIDA FIGUEROA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-8.925.619, esta encuartada en el articulo 40 literal d) del Estatuto del Personal Judicial. Ter.....