Este Juzgado de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal fechada 24-02-2012 que cursa a los folios 64 al 70 de la pieza Nro. 3, que conforma el presente asunto formulada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión en grado de Cooperador en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten de igual manera todas y cada una de las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes......