Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sanciona por admisión de hechos al ser considerados responsables penalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y acorde a los principios del articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA p.....