IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos LOPEZ GAMARDO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.173 y EDER DAVID PÉREZ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.474.558, de conformidad con lo señalado en el artículo 250, 251 numerales 1° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal en el reten policial de Guasina.
2.- Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diaricese y déjese copia.....