este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El Ciudadano ANDRES GONZALEZ, aportara como Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán depositados por el mencionado Ciudadano, en la cuenta de ahorros que se aperturarà en su debida oportunidad, en el Banco de Venezuela, en la cuenta de ahorros Nº 0102-0470-42-0100057595, a nombre del adolescente (se omite el n.....