Ahora bien, así mismo, la presente declinatoria de demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, del presente asunto, por el precitado Juzgado, que fue presentada en fecha 03-11-2014. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no es procedente la admisión de la Liquidación de una Comunidad Conyugal en donde aun no ha sido disuelto el vinculo por cuanto no ha sido emitido el fallo en extenso se reproducirá por escrito dentro de los 5 días de despachos siguientes a la fecha de la audiencia y solo han transcurrido dos (02) días hábiles de despacho, a la realización de la audiencia, y hasta la fecha no ha sido emitida sentencia alguna ni la ejecución, por lo tanto no es procedente la liquidación de la comunidad conyugal, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana d.....