Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA,, quien cumple actualmente medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales "b" y "d" eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: Compúlsese el presente asunto YP01-D-2013-000195, para continuar el procedimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado por su participación en los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el.....