DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº 10F06-0630-2012, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN CARLOS SOTILLO MATA, Venezolano, nacido en fecha 09/04/1989, de 26 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.160.999, hijo de Miriam Mata (v) y Juan Carlos Sotillo (v), residenciado en el sector de Ceiba Mocha, casa s/n a la tercera casa de la escuela Básica José Emilio Sojo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTO.....